Guía práctica para empresas inquilinas y propietarios en el mercado marroquí
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Introducción: La transparencia llega al mercado inmobiliario profesional
El Proyecto de **Ley de Finanzas (PLF) 2026** ha introducido una de las medidas más comentadas por los expertos contables: la instauración de una **retención en la fuente del 5%** sobre los productos de alquiler. Esta medida no es menor; busca formalizar el sector inmobiliario y asegurar que los ingresos por arrendamiento sean declarados de manera sistemática ante la Dirección General de Impuestos (DGI).
A partir del **1 de julio de 2026**, las empresas que alquilen locales para su actividad ya no pagarán la totalidad de la renta al propietario, sino que actuarán como agentes recaudadores del Estado. En este artículo detallamos quién debe retener, sobre qué montos y cómo cumplir con la normativa para evitar sanciones.
1. ¿En qué consiste exactamente la retención del 5%?
Hasta ahora, el sistema de retención se aplicaba principalmente a los ingresos fonciers (prediales) de personas físicas. La novedad de 2026 es la ampliación de este mecanismo a una base mucho más ancha.
Cuando una empresa (persona jurídica) paga un alquiler a un propietario, deberá deducir el 5% del monto bruto de la factura. Ese 5% debe ser ingresado directamente en las arcas del Tesoro Público en nombre del propietario. Este último podrá luego deducir dicho monto de su Impuesto sobre Sociedades (IS) o Impuesto sobre la Renta (IR) anual.
2. Ámbito de aplicación: ¿Quiénes están obligados?
La normativa de 2026 especifica que la obligación de retener recae sobre:
- Personas jurídicas: Todas las sociedades sujetas al IS (SARL, SA, etc.) que alquilen bienes inmuebles construidos o no construidos.
- Entidades públicas: Administraciones y establecimientos públicos.
- Profesionales con régimen RNR/RNS: Personas físicas que tributan bajo el régimen del Resultado Net Real o Simplificado.
¿Quién es el beneficiario (sujeto a la retención)?
La retención se aplica cuando el propietario es:
- Una sociedad sometida al Impuesto sobre Sociedades.
- Una persona física cuyos ingresos por alquiler se consideran ingresos profesionales.
3. Calendario y plazos de implementación
A diferencia de otras medidas de la LF 2026 que inician en enero, esta tiene una fecha de arranque específica para dar tiempo de adaptación a los sistemas contables:
Fecha clave: 1 de julio de 2026. Los alquileres devengados y pagados a partir de esta fecha deben incluir la retención.
4. Impacto en la Tesorería de las Pymes
Para la empresa inquilina, esta medida es **neutra en términos de costo**, pero añade una **carga administrativa**. En lugar de un solo pago al propietario, ahora deberá realizar dos gestiones:
- Pago del 95% al propietario.
- Declaración y pago del 5% a la DGI a través del portal SIMPL.
Para el propietario, el impacto es directo en su **flujo de caja mensual**. Un alquiler de 10.000 MAD se convertirá en un ingreso neto de 9.500 MAD. Aunque recuperará esos 500 MAD al final del año fiscal como crédito de impuesto, debe prever esta reducción de liquidez para sus gastos corrientes o el pago de créditos hipotecarios.
5. Exenciones y Casos Especiales
No todos los pagos de alquiler están sujetos a esta retención. La Ley de Finanzas 2026 prevé exclusiones para:
- Personas exentas permanentemente: Entidades que por su objeto social no están dentro del campo de aplicación del IS.
- Alquileres agrícolas: Ciertos tipos de arrendamientos rurales destinados a la explotación primaria (verificar condiciones específicas del CGI).
- Alquiler de equipo: La retención del 5% es específicamente para bienes inmuebles; el alquiler de maquinaria sigue otros regímenes de IVA y retenciones de servicios.
6. Riesgos de no aplicar la retención
Si su empresa es la inquilina y olvida realizar la retención, la administración fiscal considerará que usted es el deudor solidario de esa suma. Esto implica:
- Multas por falta de retención: Recargos del 10% al 25% sobre el monto no retenido.
- Intereses de demora: Intereses mensuales por el retraso en el ingreso al Tesoro.
- No deducibilidad: Riesgo de que el gasto total del alquiler no sea aceptado como deducible si no se ha cumplido con la obligación de retención.
Conclusión: Prepararse para el cambio
La retención del 5% sobre alquileres es un paso firme hacia la formalización total del mercado inmobiliario en Marruecos. Tanto inquilinos como propietarios deben revisar sus contratos actuales y ajustar sus procesos de facturación antes del verano de 2026.
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