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La bajada de la retención de dividendos en Marruecos: Impacto para la matriz española en 2026

En el actual escenario económico global, Marruecos se ha consolidado como el principal socio comercial de España fuera de la Unión Europea. Con una inversión española acumulada que supera los 8.700 millones de euros y más de 1.200 empresas activas en el Reino Alauí, la fiscalidad de la repatriación de beneficios se ha convertido en una prioridad estratégica para los directores financieros (CFO) y accionistas españoles.

La gran noticia para este ejercicio fiscal es, sin duda, la retención en origen dividendos Marruecos 2026. Como parte de una reforma estructural iniciada con la Ley de Finanzas 2023, Marruecos está ejecutando una reducción progresiva de la presión fiscal sobre los capitales mobiliarios. En este artículo, analizaremos en profundidad cómo esta bajada de tipos, combinada con el Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y Marruecos, optimiza la rentabilidad neta de sus inversiones.


1. El Nuevo Calendario Fiscal: Hacia el Tipo del 10%

La reforma fiscal marroquí no es un evento aislado, sino un proceso de convergencia que busca atraer capital extranjero de largo plazo. Históricamente, la retención sobre dividendos en Marruecos se situaba en un 15%. Sin embargo, la hoja de ruta establecida marca un descenso gradual que culminará en 2027.

Para el año actual, la retención en origen dividendos Marruecos 2026 se sitúa en el 11,25%.

Evolución de la tasa de retención (Esquema General):

  • 2024: 12,50%
  • 2025: 11,25%
  • 2026: 11,25% (Fase de consolidación según la Ley de Finanzas)
  • 2027: 10,00% (Objetivo final de la reforma)

Es fundamental entender que esta tasa del 11,25% se aplica a los productos de acciones, participaciones sociales y rentas similares distribuidos por sociedades residentes en Marruecos a beneficiarios no residentes.

2. El Escudo Fiscal: El Convenio de Doble Imposición España-Marruecos

Para un inversor español, la retención en origen dividendos Marruecos 2026 no debe analizarse de forma aislada, sino bajo el prisma del Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) firmado entre ambos reinos (BOE de 1985).

El CDI establece límites máximos que Marruecos puede cobrar a una entidad española. Según el Artículo 10 del convenio:

  1. Límite del 10%: Si la matriz española posee directamente al menos el 25% del capital de la filial marroquí.
  2. Límite del 15%: En todos los demás casos.

¿Qué ocurre en 2026? Dado que la ley interna marroquí establece ahora un 11,25%, esta tasa se aplica por ser más favorable que el límite general del 15% del convenio. Sin embargo, para las grandes participaciones (superiores al 25%), el límite del convenio del 10% sigue siendo la referencia técnica, aunque la convergencia de la ley interna marroquí está eliminando gradualmente esa brecha competitiva.

3. Impacto Real en la Cuenta de Resultados: Un Caso Práctico

Supongamos una empresa española de infraestructuras con una filial en Tánger que decide distribuir un dividendo de 1.000.000 MAD (aproximadamente 92.000 EUR) en junio de 2026.

  • Bajo el régimen de 2024 (12,5%): La retención habría sido de 125.000 MAD.
  • Bajo el régimen de 2026 (11,25%): La retención será de 112.500 MAD.
  • Ahorro fiscal directo: 12.500 MAD por cada millón distribuido.

Este ahorro mejora directamente el flujo de caja (cash flow) de la matriz en España y aumenta el ROI (Retorno de Inversión) de los proyectos transfronterizos. En un entorno de tipos de interés aún sensibles, cada punto porcentual recuperado de la administración tributaria fortalece la solvencia del grupo.

4. Exenciones Especiales: Zonas de Aceleración Industrial (ZAI)

Si su empresa opera en zonas como la Tanger Free Zone o la Atlantic Free Zone (Kenitra), la retención en origen dividendos Marruecos 2026 puede ser incluso más beneficiosa.

Las empresas situadas en las Zonas de Aceleración Industrial disfrutan de una exención total de la retención en origen sobre los dividendos cuando estos proceden de actividades exportadoras y se distribuyen a no residentes. Esto convierte a Marruecos en una plataforma de exportación excepcionalmente eficiente para los fabricantes españoles de componentes de automoción y aeronáutica.

Nota para CFOs: Para beneficiarse de esta exención, es imperativo que la contabilidad distinga claramente entre los beneficios obtenidos por ventas locales (sujetos a retención) y ventas de exportación (exentos).

5. El Requisito de la Sustancia Económica

La administración fiscal marroquí (DGI) y la española (AEAT) han incrementado la vigilancia sobre la sustancia económica. Para aplicar la retención en origen dividendos Marruecos 2026 reducida o las ventajas del convenio, la matriz española debe demostrar que es la «beneficiaria efectiva» de los fondos.

Esto significa que la sociedad en España no puede ser una mera «sociedad pantalla» (conduit company). Debe tener:

  • Dirección real y efectiva en territorio español.
  • Medios materiales y humanos proporcionales a su actividad.
  • Poder de decisión sobre los dividendos recibidos.

6. Procedimiento para la Repatriación en 2026

Para asegurar que la retención en origen dividendos Marruecos 2026 se aplique correctamente sin contratiempos administrativos, las empresas deben seguir este protocolo:

  1. Acta de la Junta General: Aprobar la distribución de resultados especificando el ejercicio social (importante, ya que beneficios de años anteriores a 2023 podrían estar sujetos a reglas de transición).
  2. Certificado de Residencia Fiscal: La matriz española debe solicitar a la AEAT el certificado de residencia con mención expresa al Convenio España-Marruecos.
  3. Declaración y Pago: La filial marroquí debe retener el 11,25% y abonarlo a la Tesorería General dentro del mes siguiente al pago del dividendo.
  4. Formulario 232 en España: Recordar declarar estas operaciones vinculadas en España para evitar sanciones por falta de información.

7. Perspectivas 2027-2030: El Horizonte de la Inversión

La tendencia a la baja de la retención en origen dividendos Marruecos 2026 es una señal inequívoca de la apertura económica del país. Con el horizonte puesto en el Mundial de Fútbol 2030, se espera que el flujo de capitales entre Madrid y Rabat alcance niveles históricos.

La unificación del Impuesto sobre Sociedades (IS) al 20% para la mayoría de las empresas y la reducción de la retención al 10% en 2027 sitúan a Marruecos con una de las fiscalidades más competitivas del norte de África, superando a competidores directos en la región.


Conclusión

La reducción de la retención en origen dividendos Marruecos 2026 al 11,25% representa una oportunidad tangible para mejorar la rentabilidad de las filiales españolas. No se trata solo de un ahorro de costes, sino de una ventana de oportunidad para reinvertir esos beneficios en la expansión de la capacidad productiva o en el fortalecimiento del balance de la matriz.

Sin embargo, la fiscalidad internacional es compleja. Un error en la interpretación de los periodos de transición o en la aplicación del CDI puede derivar en una doble imposición no recuperable o en sanciones administrativas.

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Sr. YASSINE OUATTOU

Experto jurídico de empresas extranjeras instaladas en Marruecos.

CEO de FORBES & SOCIOS LEGAL Y FISCAL SERVICIOS BUFETE.

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